Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 124

   Los honorarios de los Abogados y Procuradores serán siempre regulados gratuitamente por intermedio de la Asesoría Letrada.
   La estimación será sometida a la consideración del Directorio, cuya 
resolución le será notificada a las partes interesadas en la forma prevenida por el artículo 88.
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