MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 126
Los honorarios serán fijados en función de estos elementos:
A) Monto anual nominal de la jubilación o pensión;
B) Supervivencia por parte del afiliado o sus causahabientes en el goce
del derecho reconocido;
C) Exito en la gestión, debiendo discriminarse la de fácil obtención de la
dudosa o extremadamente difícil;
D) Tiempo empleado en todas las gestiones;
E) Si el afiliado tiene o no bienes ajenos a la jubilación o pensión;
F) Número de escritos presentados y calidad de los mismos, así como las
comparecencias personales del apoderado;
G) Las diligencias extraoficiales propias y conducentes a la iniciación y
trámite de la gestión.
Si se tratase de otra clase de gestiones se regularán teniendo en cuenta los elementos de juicio citados que fueren procedentes, más los que tuviere a bien considerar el Instituto o el Juez en su caso.
Medidas de contralor