Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 127

   Los Oficiales del Registro del Estado Civil deberán remitir a la Caja Civil, dentro de los quince primeros días de cada mes, la nómina de las 
defunciones de funcionarios, jubilados y pensionistas inscriptos en los libros que llevan durante el mes inmediato anterior. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa igual al diez por ciento de los ingresos del funcionario durante el mes anterior.
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