MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 128
Los funcionarios correspondientes a los Juzgados con competencia en materia sucesoria deberán notificar a la Caja, medie o no mandato judicial al efecto, de los autos de apertura de sucesión de causantes funcionarios, jubilados o pensionistas, que dicten dichos Juzgados. La omisión de esta obligación traerá aparejada la misma sanción especificada anteriormente.