Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 133

   A partir del quinto año de vigencia de esta ley el monto total anual de las erogaciones de la Caja no podrá exceder del 90% del promedio de ingresos percibidos durante el año anterior; los gastos de administración de 5%, acreditándose el 5% restante para fondo de reserva.
Ayuda