Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 137

   Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a los actuales jubilados y pensionistas, en goce de pasividad, por las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley número 8.748 de 20 de agosto de 1931, por la ley número 8.778, de 20 de octubre de 1931 y por la ley número 9.151, de 30 de noviembre de 1933.
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