Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Se llama sueldo de jubilación o sueldo de pensión, la asignación mensual que debe percibir el jubilado o pensionista.
   Se denomina sueldo básico al que se toma como punto de partida para la 
obtención de los sueldos de jubilación o pensión.
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