MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
Se entiende por causal el hecho de la naturaleza, de la ley o de la Administración que, por disposición expresa de la presente ley, atribuye al interesado el derecho de optar a cualquiera de los beneficios acordados.
La causal constituida o simplemente determinada por el hecho voluntario
del funcionario, en ningún caso puede tener eficiencia legal.
La renuncia voluntaria posterior a la consumación de la causal no altera los derechos resultantes de ésta.
PARTE SEGUNDA
De los beneficios personales del funcionario
De la jubilación común