MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
Son causales:
1º De jubilación privilegiada:
A) La inutilización absoluta, total o parcial pero permanente,
producida por accidente del servicio, es decir, por efecto de una
causa súbita, violenta, independiente de la voluntad del agente y
fortuita, que haya sobrevenido como consecuencia del acto o del
hecho del servicio o con ocasión de éste, en el lugar de su
desempeño o fuera de él pero con motivo del cumplimiento de las
funciones correspondientes a la prestación del mismo;
B) La inutilización absoluta, total o parcial pero permanente,
producida por enfermedad del servicio, sea o no de las llamadas
profesionales, siempre que, inequívocamente, la prestación del
servicio haya sido la causa exclusiva o con causa eficiente de su
adquisición.
2º) De jubilación normal:
La integración del coeficiente noventa (90);
3º) De jubilación anticipada:
A) El cumplimiento de los sesenta (60) años de edad;
B) La inutilización para el trabajo o accidente o enfermedad del
servicio que no constituya causal de jubilación privilegiada;
C) La imposibilidad física permanente para continuar en el desempeño
del empleo por causa de enfermedad o accidente que no sea de las
enumeradas en el apartado anterior;
D) La supresión del cargo;
E) El vencimiento del término del mandato cuando se trate de funciones
cuyos titulares se renueven por períodos fijos;
F) La destitución del funcionario siempre que no haya sido determinada
por delito o por culpa administrativa grave;
G) El cese en cargo de duración limitada cierta o incierta, siempre
que el titular tenga en él una actividad no menor de dos años en la
última etapa;
H) La renuncia, tratándose de Legisladores siempre que haya sido
provocada por razones notorias y manifiestas de carácter político.
4º De jubilación temporal:
Las mismas de jubilación anticipada.