MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 22
Son causales:
1º De jubilación privilegiadas:
A) Las indicadas en los apartados A) y B) del numeral 1º del artículo
18.
2º De jubilación normal:
La integración del coeficiente setenta y cinco.
3º De jubilación anticipada:
A) El cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad;
B) Las demás especificadas en los apartados B) y siguientes del
numeral 3º del artículo 18, en cuanto fueren aplicables.
4º De jubilación temporal;
Las mismas de jubilación anticipada.