Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Son causales:

1º De jubilación privilegiadas:
   A) Las indicadas en los apartados A) y B) del numeral 1º del artículo 
      18. 

2º De jubilación normal:
   La integración del coeficiente setenta y cinco.

3º De jubilación anticipada:

   A) El cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad;
   B) Las demás especificadas en los apartados B) y siguientes del 
      numeral 3º del artículo 18, en cuanto fueren aplicables.

4º De jubilación temporal;
   Las mismas de jubilación anticipada.
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