MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 28
Con los importes provenientes de las aportaciones y de montepíos impagos, la Caja establecerá una deuda que deberá pagar el funcionario con un descuento del 3% de su sueldo, que se hará efectivo de inmediato, salvo que el empleado, una vez enterado del monto de la deuda, quisiera renunciar a la acumulación, siempre que así lo solicite dentro del mes de la notificación.
Si al jubilarse o fallecer el funcionario quedare pendiente todo o parte de la deuda proveniente de los conceptos señalados, el saldo podrá pagarse en la forma establecida por el apartado final del artículo 78.