MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
Podrán acogerse a los beneficios de esta ley las personas comprendidas en el inciso D) del artículo 18 de la ley número 7818 de 6 de febrero de 1925 y que no se encontraran en ninguna de las dos situaciones previstas en dicho inciso.
Podrán igualmente ampararse a dicho beneficio las personas comprendidas en el artículo 4º de la ley número 9.891 de 22 de noviembre de 1939.
Igual derecho tendrán sus causahabientes.