Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Si se tratase de un funcionario madre, casada o viuda, tendrá derecho a computar una unidad de coeficiente jubilatorio por cada hijo legítimo que hubiera tenido, no pudiendo reconocerse a ese fin más de cinco unidades.
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