Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   A los efectos de lo establecido en el numeral inciso 1.o del artículo 18, se reputará inutilización absoluta la pérdida de la capacidad ordinaria normal del funcionario para el trabajo que alcance al 66% de la misma cuando se produzca hasta los cuarenta y cinco (45) años de edad; al 40% cuando ocurra entre ésta y los sesenta (60) años, y al 25% cuando tenga lugar después de esta última.
   En la determinación de los porcentajes de inutilización se tendrá también en cuenta la disminución que ella apareja en el rendimiento posible de la capacidad productiva del inutilizado, en relación con el que ordinariamente obtienen, aplicadas a las mismas tareas o a trabajos afines, las personas de condiciones físicas e intelectuales semejantes.
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