Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   A los fines de acreditar la imposibilidad física relativa al cargo que ejercen, los funcionarios deberán justificar hallarse afectados, por lo 
menos, con los respectivos porcentajes de incapacidad señalados en el 
apartado 1.o del artículo anterior.
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