Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   La causal proveniente de la enfermedad del servicio no podrá ser
invocada en ningún caso por aquellos empleados que habiendo ingresado o 
reingresado a la Administración después de la vigencia de esta ley, no 
hubiesen acreditado en forma su buena salud.
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