MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 41
A los efectos de apreciar si hubo o no comisión u omisión por culpa administrativa grave, las autoridades exonerantes deberán tener siempre en
cuenta estos elementos de juicios: la distinta finalidad y naturaleza de
las sanciones penales, civiles y administrativas; si se cometió con abuso de la función, con ocasión de ejercerla o en el lugar en que el funcionario la desempeñara; la gravedad de la infracción; la naturaleza y jerarquía del empleo; el daño material o moral causado a los particulares o a la Administración; las características del servicio; en grado de moralidad demostrado por el agente; y las necesidades de ejemplarización que pudieran existir.