MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 42
En todos los casos de exoneración la autoridad administrativa
destituyente deberá hacer la calificación de si corresponde o no decretar
la pérdida del derecho a la jubilación. Tal decisión podrá tomarse en el
acto o con posterioridad a la desinvestidura, si no hubiese sido posible en el primer caso o llegare a omitirse.
El empleado exonerado podrá deducir, cuando la calificación lo perjudicare, los recursos establecidos en los artículos 119 y 120.