MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 44
Los funcionarios que hubiesen prestado servicios en cantidad suficiente para adquirir el derecho a cualquiera de las jubilaciones que acuerda esta ley y fueren separados de sus cargos y después condenados por la justicia
ordinaria por delitos de los que privan del derecho a jubilación, causarán una pensión durante el término de la reclusión en la cárcel (artículo 58,
apartado A) del numeral 3.o).
El funcionario que hubiere perdido el derecho a la jubilación por sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de los previstos en el artículo 39 (apartado 3.o), causará la pensión ordinaria o extraordinaria, según los casos, si falleciere durante el cumplimiento de la condena.