MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 49
Son causales:
A) Los sesenta o cincuenta y cinco años de edad, según sean generales o
especiales los servicios prestados;
B) La inutilización para el trabajo por accidente o enfermedad del
servicio, que no constituya causal de jubilación privilegiada;
C) La imposibilidad física permanente para continuar en el desempeño del
empleo por causa de accidente o enfermedad que no sea de las enumeradas
en el apartado anterior.