Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   Son causales:

A) Los sesenta o cincuenta y cinco años de edad, según sean generales o 
   especiales los servicios prestados;
B) La inutilización para el trabajo por accidente o enfermedad del 
   servicio, que no constituya causal de jubilación privilegiada;
C) La imposibilidad física permanente para continuar en el desempeño del 
   empleo por causa de accidente o enfermedad que no sea de las enumeradas 
   en el apartado anterior.
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