MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
La cifra básica para fijar el monto del subsidio se determinará igualmente en el sueldo inicial de jubilación temporal, y su cuantía se fijará en una cantidad igual a tantas veces aquella cifra básica cuantos sean los años de servicios prestados exclusivamente en la Administración Pública que concurran a integrar el coeficiente del funcionario, computándose en todos los casos las fracciones de más de seis meses por un año entero.