Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   La cifra básica para fijar el monto del subsidio se determinará igualmente en el sueldo inicial de jubilación temporal, y su cuantía se fijará en una cantidad igual a tantas veces aquella cifra básica cuantos sean los años de servicios prestados exclusivamente en la Administración Pública que concurran a integrar el coeficiente del funcionario, computándose en todos los casos las fracciones de más de seis meses por un año entero.
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