Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   La determinación del subsidio en los casos de actuaciones parciales de distinta clase, se hará en la forma prevenida por el artículo 31 para las jubilaciones.
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