MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 53
El funcionario que ha percibido subsidio y luego reingresa a la actividad administrativa, deberá denunciar el hecho de inmediato y quedará obligado a reintegrar a la Caja el importe del subsidio con más sus intereses a la tasa legal, pudiendo hacer este reembolso hasta en cincuenta cuotas mensuales.
El reintegro del subsidio hace nuevamente computables para el futuro,
proporcionalmente a la parte reintegrada los años de servicios
correspondientes.