MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 54
Los causahabientes del empleado fallecido sin haber completado el reintegro, podrán obtener a los efectos de la pensión, la reválida de los
años de servicios que se hubieren hecho incomputables, haciendo efectivo el saldo pendiente con más los intereses a la tasa legal. A ese efecto gozarán del mismo plazo que tenía el causante para devolver el importe del subsidio.
PARTE TERCERA
De los beneficios en favor de los causahabientes
De las pensiones