Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 54

   Los causahabientes del empleado fallecido sin haber completado el reintegro, podrán obtener a los efectos de la pensión, la reválida de los 
años de servicios que se hubieren hecho incomputables, haciendo efectivo el saldo pendiente con más los intereses a la tasa legal. A ese efecto gozarán del mismo plazo que tenía el causante para devolver el importe del subsidio.

                               PARTE TERCERA

            De los beneficios en favor de los causahabientes

                             De las pensiones
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