Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Son igualmente computables por el instituto (Sección Caja Civil), los 
servicios prestados:

A) En empresas o servicios públicos que pasaron al dominio del Estado, 
   antes del 6 de febrero de 1925,
B) En institutos particulares de enseñanza habilitados por la Universidad.
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