MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 60
La fijación, distribución y acrecimiento de las pensiones mencionadas en el artículo anterior se sujetarán a estas reglas:
A) Cuando concurran sólo titulares de uno de los grados de la primera
categoría, la pensión será el 50% del sueldo básico; si fueren los dos
grados se elevará al 66%, correspondiendo la mitad a cada grado de
beneficiarios. Si concurriesen hijos el haber se repartirá en tal forma
que a todos los legítimos les correspondan partes iguales entre sí, que
lo mismo ocurra con los naturales y que la proporción de cada uno de
éstos equivalga a los dos tercios de la de cada uno de aquéllos. La
parte de los titulares que dejaren de percibir pensión acrecerá a los
restantes del mismo grado, sin alteración del 50% fijado en conjunto
para éste. Si en alguno de los grados no quedare ningún titular en
condiciones de percibir pensión, la cuota respectiva acrecerá al otro
grado hasta un máximo equivalente al 50% del sueldo básico y la pensión
total quedará disminuida en el remanente;
Cuando concurrieren esposa y ex esposas, la cuota que corresponda al
grado pertinente se repartirá entre todas a prorrata de los años que
alcancen los períodos de actuación del causante durante los cuales
hubieren subsistido sus respectivos matrimonios.
B) Si concurriesen causahabientes solamente de la segunda categoría, la
pensión será del 50% del sueldo básico; su monto se repartirá por
partes iguales entre los beneficiarios y en caso de que cualquiera de
éstos dejare de percibir su cuota-parte, la pensión se reducirá,
automáticamente, en el importe de los remanentes que vayan quedando;
C) Cuando concurran titulares de la primera y segunda categoría, el sueldo
de pensión estará formado por dos partes; una para los de la primera,
que será igual al 25% si sólo hubiese titulares de uno de los grados de
la misma y al 50% si hubiera beneficiarios de los dos grados; la otra
parte para los titulares de la segunda categoría, que equivaldrá al 16%
del sueldo básico; respecto de estas dos partes se aplicarán las
restantes respectivas reglas de los apartados anteriores;
D) Si fuesen llamados los causahabientes de la tercera categoría, la
pensión será igual al 50% del sueldo básico, rigiendo las demás reglas
indicadas en el apartado B).