MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 61
Sólo los causahabientes de la primera categoría tienen derecho a ser beneficiarios de la pensión especial, la que será fijada en el 50% del sueldo básico cuando se trate de la situación prevista en el apartado A) del numeral 3.o, del artículo 58, y del 33% en los casos del apartado B), de la disposición citada; rigiendo, a su respecto, las restantes normas aplicables a aquellos causahabientes, prevenidas por el apartado A) del artículo anterior.