MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 62
Tratándose de pensión especial por abandono, la prueba de éste se hará ante el Juzgado Letrado de Instancia que corresponda, en cuyo juicio deberá dársele intervención al instituto antes de dictarse sentencia definitiva, siendo ésta inapelable. Dicha justificación se hará por escrito en papel simple, no devengará costas y estará exenta del pago de timbres.
El pago de la pensión se hará efectivo aunque los jubilados no cobren
deliberadamente sus asignaciones de pasividad; no siendo aplicables en estos casos las disposiciones establecidas para el ausentismo.