MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 64
En general los causahabientes tienen en suspenso su derecho a la pensión cuando celebren enlace, excepto el caso de que la suma de lo que les corresponda como tales unida a los recursos normales y estables de que
disponga su marido, no sobrepasen la cantidad mensual de 150 pesos. Cuando sea superior a esta cantidad se deducirá el excedente.
En el caso de que no pudiere ser declarada pensionista o se hallare en
suspenso el goce de la pensión en virtud de haberse operado la circunstancia señalada en el apartado anterior, y luego se incapacitare o falleciere su marido, de forma que quedar en situación económica inferior a la que podía obtener si no hubiese contraído enlace, la titular tendrá derecho a ser reintegrada en el goce de la primitiva asignación o se le servirá el complemento según los casos.