MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 65
No podrá ser declarado pensionista el causahabiente que antes de operarse la causal de pensión hubiese sido investido con jubilación privilegiada normal o anticipada.
El ingreso del pensionista a la Administración importará automáticamente la suspensión en el goce de la pensión y ésta caducará si aquél llegare a obtener cualquiera de las jubilaciones especificadas en el apartado anterior.