Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   La sola investidura con el estado jurídico de funcionario público apareja, de pleno derecho, la afiliación de la persona investida a la Caja correspondiente al servicio y le impone el deber de contribuir al fondo de la misma en la forma y condiciones que establezcan las leyes, tanto durante la actividad como en la pasividad, e impone también deberes análogos a los causahabientes de la misma.
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