MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
La sola investidura con el estado jurídico de funcionario público apareja, de pleno derecho, la afiliación de la persona investida a la Caja correspondiente al servicio y le impone el deber de contribuir al fondo de la misma en la forma y condiciones que establezcan las leyes, tanto durante la actividad como en la pasividad, e impone también deberes análogos a los causahabientes de la misma.