Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 70

   Es causal única de subsidio la muerte del funcionario o del jubilado.
   Rigen a su respecto, en cuanto no estuviere establecido expresamente en 
este capítulo, las disposiciones relativas al régimen de las pensiones, en lo que fueren aplicables.
Ayuda