MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 72
Sin perjuicio de los derechos acordados en el capítulo de las pensiones y en el artículo anterior, los causahabientes del funcionario o del jubilado tendrán derecho a un subsidio equivalente al importe de los tres últimos sueldos nominales de actividad o pasividad según corresponda; pero en ningún caso podrá exceder, trátese de uno o de otro, de la cantidad de mil pesos.