Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 74

   En los casos en que no existiere derecho-habiente alguno en condiciones legales, la administración a que perteneciere el funcionario, o el Instituto, si se tratara de un jubilado, podrá contratar los servicios fúnebres respectivos con cargos al subsidio que hubiere correspondido a los causahabientes, en las condiciones y bajo las garantías que establecerá la reglamentación de esta ley.
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