Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La suma de los años de servicios efectivos y de edad del funcionario, forman, en cada momento, el coeficiente jubilatorio.
   A los efectos de su determinación se sumarán los distintos períodos de 
actuación en el caso de actividades discontinuas y aún cuando no fuera de la misma naturaleza, salvo disposición en contrario.
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