Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 81

   Cuando fuese condición del desempeño del empleo que el funcionario habite en un local determinado, suministrado por cuenta de la Administración, o cuando se le liquide una partida especial para pagar su casa habitación, el importe del alquiler respectivo se considerará parte integrante del sueldo. A ese efecto cuando el local para habitación no tuviera asignado ningún alquiler se fijará éste por la Dirección General de Avalúos.
   El Poder Ejecutivo establecerá cuales son los empleos cuyo desempeño está sujeto a esa condición, debiendo satisfacer los reintegros correspondientes y las diferencias de sueldo que procedan, los funcionarios que los viniesen ejerciendo sin haber pagado unos y otras.
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