Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 84

   Cuando la pasividad se encuentre integrada por servicios reconocidos por gracia especial, que esta ley no declara computables, el servicio de aquélla se hará por Rentas Generales
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