Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 86

   Todas las gestiones relacionadas con los beneficios acordados se iniciarán ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay (Sección Caja Civil), acompañando los justificativos pertinentes y previos los informes del caso, el Directorio dictará resolución.
   Si se tratare de jubilaciones, pensiones o del subsidio establecido por el artículo 71, el expediente se elevará luego al Poder Ejecutivo quien en 
definitiva concederá o negará aquellos beneficios.
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