MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 86
Todas las gestiones relacionadas con los beneficios acordados se iniciarán ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay (Sección Caja Civil), acompañando los justificativos pertinentes y previos los informes del caso, el Directorio dictará resolución.
Si se tratare de jubilaciones, pensiones o del subsidio establecido por el artículo 71, el expediente se elevará luego al Poder Ejecutivo quien en
definitiva concederá o negará aquellos beneficios.