Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 88

   Tanto las resoluciones del Poder Ejecutivo como las de la Caja deberán ser notificadas personalmente al interesado o al apoderado de éste en el domicilio constituído en el expediente, salvo no haber mediado fijación de domicilio o denunciado en tiempo su cambio, en cuyos casos se tendrá por notificación bastante la publicación que se haga de la resolución en el "Diario Oficial".
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