Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 90

   Cuando la causal fuese la muerte, el cumplimiento de determinada edad o la existencia de una relación cualquiera de estado civil, los medios probatorios serán, en general, los del derecho común.
   Por excepción, en casos especialísimos, dada la naturaleza y especificidad de las funciones puestas a cargo del Instituto, que exigen una rápida acción administrativa podrán acreditarse aquellos extremos ante sus oficinas, pero siempre por vía supletoria o complementaria de la del derecho común.
Ayuda