MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 91
Todo jubilado o pensionista que sea condenado por la comisión de un delito que le traiga aparejado el cumplimiento efectivo de una pena superior a dos años de cárcel, perderá los haberes de tal durante el plazo de la misma.
En el caso que sea pensionista, la cuota-parte que dejare de percibir
acrecerá de pleno derecho a los restantes beneficiarios, si los hubiere.