Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 93

   Los sueldos de jubilación y de pensión, así como la asignación proveniente del subsidio son inalienables.
   Será nula toda venta o cesión que se hiciere de ellos cualquiera fuese la causa de la misma y trátese de sueldos futuros o ya devengados.
   Son también inembargables, salvo los casos de excepción que establezcan 
las leyes.
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