MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 96
Los demás créditos, cualquiera sea su naturaleza, que los afiliados puedan tener contra el Instituto provenientes de la aplicación de la presente ley, caducarán de pleno derecho al vencerse el año contado desde su exigibilidad; declarándose que el curso de dicho término no puede ser suspendido por ninguna causa y sí sólo interrumpido mediante la gestión adecuada.
Las prescripciones en curso se consumarán en todos los casos al vencer el año subsiguiente a la vigencia de esta ley.