Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 99

   Cuando el funcionario acumule actividades administrativas con docentes o docentes entre sí, la pasividad se calculará en la forma establecida por el artículo 79, considerándose como una sola jubilación.
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