Ley.
Se da a los ciudadanos la obligación de defender militarmente a la República, determinándose su instrucción militar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todo uruguayo tiene la obligación de defender militarmente a la República y de cumplir con el régimen legal de instrucción militar que lo habilita para ese fin.