Los ciudadanos que cumplan dieciocho años de edad y pasen a integrar la
Reserva Activa recibirán, durante tres años consecutivos, instrucción física y militar intensiva, en la que se emplearán de ciento sesenta a cuatrocientas ochenta horas por año.
Cuando dichos ciudadanos cumplan veintiún años y hasta que tengan treinta, sólo estarán obligados a concurrir a las maniobras anuales a que se refiere el artículo 16.
Cuando lleguen a integrar la Reserva Móvil o Territorial, sólo tendrán
obligaciones, por excepción, en cuanto a instrucción militar, y actuarán
en caso de guerra o de desorden interior.