Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Para obtener los efectivos necesarios destinados a realizar las maniobras anuales, se convocará, con el fin de participar en las mismas, además del Ejército Permanente:

A) A los militares retirados, físicamente capaces.
B) A los ciudadanos reservistas cuya edad esté comprendida entre los 
   dieciocho y veinticinco años cumplidos y por un término no mayor de 
   veinte días anuales.
C) A los ciudadanos reservistas de veinticinco a treinta años de edad por 
   un término no mayo de diez días anuales.
D) A los demás reservistas que lo soliciten voluntariamente a las 
   autoridades militares del Departamento - donde residan - siempre que 
   sean aceptados por aquéllas.
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