Los ciudadanos que no cumplieran sin causa justificada oportunamente ante la autoridad respectiva, las obligaciones contenidas en los artículos 10, 11, 16 y 20, prestarán tres meses de servicio continuo en el Ejército Permanente.
La decisión respectiva será apelable directamente ante el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional estándose a su resolución.