MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ciudadanos, a que se refiere la presente ley quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria y penal militar durante las horas en que reciban instrucción o cuando sean movilizados para desfiles, maniobras o en los casos previstos en el inciso 18 del artículo 158 de la Constitución de la República.Ayuda