El Poder Ejecutivo reincorporará a los cuadros activos del ejército a los Jefes y Oficiales que se hayan retirado voluntariamente antes de la
promulgación de la presente ley, siempre que lo soliciten y estén en las condiciones legales exigidas para la actividad en su grado.
La antigüedad de grado a los efectos del ascenso, será, en este caso, la correspondiente a la computada en su última jerarquía hasta la fecha del retiro.
No corresponde computarse como antigüedad el tiempo pasado en retiro.